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RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación puntual Número 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Rubielos de Mora (Teruel), tramitado por el Ayuntamiento de Rubielos de Mora, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número Expte. INAGA 500201/71A/2018/09782).

Publicado el 07/03/2019 (Nº 46)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Tramitación: Ayuntamiento de Rubielos de Mora.

Tipo de plan: Modificación Puntual Número 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Rubielos de Mora (Teruel).

Descripción básica de la modificación:

La modificación tiene por objeto la ampliación del polígono industrial existente, que actualmente cuenta con una única parcela por edificar. El polígono de 2,26 ha y 14 parcelas, se sitúa a 500 m al Oeste del casco urbano entre dos vías de comunicación la A-223 al Norte y la A-1515 al Sur.

La ampliación del polígono pretendida requiere de tres submodificaciones con el siguiente alcance:

- Submodificación número 1. Reclasificación de suelo urbanizable no delimitado industrial a suelo urbano consolidado de los terrenos que cuentan con plan parcial aprobado definitivamente y cuya urbanización y edificación se encuentra ejecutada a excepción de una parcela.

- Submodificación número 2. Reclasificación de unas 6 ha de suelo no urbanizable genérico como suelo urbano no consolidado de los terrenos situados alrededor del actual polígono industrial, distribuidos en dos zonas, como una unidad de ejecución UE-1 discontinua cuyos suelos pretenden ordenarse pormenorizadamente. Estos terrenos están parcialmente edificados puesto que existe una empresa instalada con una superficie construida cercana a los 3.200 m².

- Submodificación número 3. Introducción de cambios en la zonificación del suelo urbano consolidado del actual polígono industrial de forma que se pueda dar continuidad al viario existente y conectarlo con la ampliación del polígono industrial planteado.

El uso previsto para los nuevos suelos será industrial terciario de acuerdo con la información suministrada en los planos.

En el documento ambiental se analiza la alternativa 0 que supone mantener la situación actual que, según se indica, perpetuaría una situación de tensión en el mercado de suelo de uso industrial y posibilitaría la marcha de empresas a otros municipios en los que establecerse, siendo posible el emplazamiento únicamente en suelo no urbanizable. La alternativa 1, como alternativa elegida, da respuesta a la demanda de suelo industrial en el polígono por parte de empresas ya instaladas que podrán realizar ampliaciones, y la consolidación de aquéllas instaladas junto al polígono en suelo no urbanizable.

Se realiza una caracterización ambiental del ámbito en relación con los aspectos geológicos, geotécnicos, vegetación, hidrología, patrimonio o socioeconomía y un análisis de los efectos previsibles sobre los mismos concluyendo que dadas las características de la actuación, su emplazamiento, dimensiones y ausencia de valores ambientales presentes en el ámbito y el grado de antropización actual, no se prevén afecciones incompatibles con el medio. Por otro lado se insiste en que cualquier actividad carente de mecanismos de gestión ambiental puede producir impactos importantes sobre el medio como generación de residuos o contaminación. Se considera que las medidas correctoras a desarrollar en las obras y por parte de las instalaciones futuras, serán suficientes para minimizar o evitar los aspectos negativos que toda intervención en el medio lleva implícita.

En relación con la sostenibilidad social se indica que el desarrollo de nuevas actividades en la zona conlleva la necesidad de recursos materiales y humanos que será positivo siempre y cuanto de empleen recursos de la zona con contratación de mano de obra local y el empleo de materias primas de fuentes cercanas. Se valora que la ampliación del polígono permitirá activar la actividad económica del municipio. Asimismo, se indica que la ampliación aprovechará las infraestructuras del actual polígono lo cual revierte en una optimización de la gestión de los servicios públicos disponibles y un menor gasto para la administración local.

Documentación presentada:

Documento Ambiental Estratégico relativo a la Modificación Número 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Rubielos de Mora (Teruel).

Fecha de presentación: 28 de agosto de 2018.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución iniciado el 5 de octubre de 2018.

Administraciones e instituciones consultadas.

- Comarca de Gúdar - Javalambre.

- Diputación Provincial de Teruel.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Instituto Aragonés del Agua

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Ecologistas en Acción - OTUS.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 22 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada de modificación puntual número 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Rubielos de Mora (Teruel), promovido por el Ayuntamiento de Rubielos de Mora.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación:

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural informa que consultados los datos - Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural informa que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica y Arqueológica de Aragón, no se conoce patrimonio que pueda verse afectado por la modificación por lo que no es necesaria la adopción de medidas concretas al respecto. Por ello, no considera necesario someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación y añade que si en el trascurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, informa que dadas las características de la modificación se considera que la propuesta no va a producir efectos territoriales negativos, siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable.

- Instituto Aragonés del Agua, relaciona las cuestiones de carácter general y en materia de saneamiento, depuración, abastecimiento y en el ámbito y protección el dominio público hidráulico, necesarios para emitir un informe según lo establecido en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. En relación con la superficie actual dedicada a uso industrial, se considera que las modificaciones planteadas pueden alterar, aunque de forma poco significativa, los parámetros actuales de población o industrias que precisen incrementos de consumo de agua o su saneamiento o depuración, por lo que se deberán tener muy en cuenta las cuestiones a analizar en el ámbito de los servicios y el dominio público indicados.

- SEO BirdLife, establece una serie de consideraciones generales en el caso de que se desarrollen proyectos que pudieran afectar a especies de avifauna sensible.

Ubicación:

Oeste del casco urbano de Rubielos de Mora, Comarca de Gúdar-Javalambre, en la provincia de Teruel. La zona a reclasificar se encuentra rodeando el actual polígono y limitada por el Norte con por la carretera A-223 y por el Sur por la A-1515

Caracterización de la ubicación:

El municipio de Rubielos de Mora se sitúa al sur de la sierra de Gúdar, a una altitud de 929 m. Cuenta con una población de 626 habitantes, y un polígono industrial que se encuentra colmatado. El entorno se caracteriza por un mosaico de cultivos abancalados y matorral de tomillo y aliaga. El área objeto de reclasificación se corresponde con eriales y terrenos agrícolas con vegetación natural de carácter arvense en las lindes de las parcelas. Según Catastro discurre por la zona central del área la acequia situada en el polígono 33, parcela 9012.

Aspectos singulares:

Los cauces del municipio se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, modificado por la Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente. El municipio cuenta con cauces que presentan hábitats favorables y poblaciones de la especie.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración

- Afección sobre el cambio del uso de suelo. Valoración: impacto bajo por tratarse de suelos agrícolas aptos para su transformación urbanística si bien su ubicación entre dos carreteras deberá ser tenida en cuenta cumpliendo con la legislación vigente en la materia y las servidumbres y dominio público que le son propias. Además, atraviesa el ámbito la Acequia Rubielos de Mora (Parcela 9012, Polígono 33), sin que se realice una valoración de las repercusiones que tendrá sobre la misma la reclasificación de los suelos en cuanto a la posible pérdida de los servicios agrícolas que pueda proporcionar en la actualidad.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto medio. No se analizan las necesidades de los nuevos suelos, ni se realiza una extrapolación de los consumos actuales que, en vista del suelo clasificado, podrán ser triplicados. La falta de análisis a este respecto no permite asegurar la existencia de garantías de suministro de agua, electricidad y depuración de aguas, con las infraestructuras y dotaciones actualmente disponibles, así como la repercusión sobre la movilidad que se pueda generar.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. El desarrollo del ámbito implica una alteración paisajística de una zona que conforma la fachada de las dos vías de acceso al núcleo urbano, si bien en la zona Norte A-223 la situación de zonas verdes proyectadas favorece la amortiguación de la imagen que configuren las nuevas naves. Por otro lado la ampliación se emplaza alrededor de naves ya instaladas, aunque triplicando la superficie afectada actualmente.

- Afección sobre la biodiversidad: Impactos sobre el plan de recuperación del hábitat del cangrejo de río común. Impacto bajo teniendo en cuenta que no existen cursos de agua próximos que puedan verse afectados directamente por la reclasificación. Sin embargo, la gestión de las aguas residuales del sector industrial deberá tener las garantías suficientes de vertido a la red municipal, para no alterar el sistema de depuración de la EDAR municipal que pudiera desencadenar una inadecuada gestión y propiciar la contaminación del arroyo Rubielos a donde llega el emisario de la misma.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Número 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Rubielos de Mora, en el término municipal de Rubielos de Mora, por los siguientes motivos:

- No se identifican valores naturales relevantes que puedan verse afectados directamente por la modificación, estimándose reducida la magnitud y alcance de los posibles impactos derivados de la misma.

- La reclasificación se produce alrededor del polígono industrial existente por lo que se mantiene la concentración de los usos actuales sin crear nuevas ocupaciones y nuevos servicios en otras zonas.

- Se prevé la conexión de todos los servicios urbanísticos a los propios de los suelos desarrollados.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado.

- Se programarán la urbanización y la edificación desde el punto de vista de la eficiencia energética: en la distribución de espacios, diseño de edificaciones, logística, modos blandos de transporte, etc. Se incorporará la utilización de energías renovables en el espacio industrial (solar, geotermia, aerotermia), así como la reducción del uso de combustibles fósiles o la incorporación de medidas hipocarbónicas que puedan ser implementadas en las normas urbanísticas del ámbito.

- Se deberá incorporar un sistema para un uso eficiente del agua con minimización del consumo y optimización de su utilización a través de la recuperación y reutilización de las aguas pluviales o de escorrentía, y la introducción de sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS) que a su vez reduzcan el volumen de aguas pluviales con destino a la depuradora y favorezcan la permeabilización del suelo.

- Se deberán garantizar la disponibilidad de recursos para dar servicio a las zonas a reclasificar de modo que se realice, de forma previa a su desarrollo, un análisis de sus necesidades (agua potable, gestión de aguas residuales, gestión de residuos y suministro eléctrico).

- La urbanización que se derive de la reclasificación del suelo se encuentra incluida dentro del anexo II Proyectos de infraestructuras. 7.1. Proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección de Aragón por lo que deberá llevar a cabo la tramitación de una evaluación de impacto ambiental simplificada de acuerdo con el artículo 37 de la citada Ley teniendo en cuenta que para el desarrollo de los contenidos del documento ambiental del proyecto se deberá atender a las modificaciones operadas por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 21 de enero de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL